Funciones de la JAL
Responsabilidades y atribuciones constitucionales y legales de la Junta Administradora Local.
Base legal: El Artículo 318 de la Constitución Política de Colombia establece que en cada una de las comunas habrá una Junta Administradora Local de elección popular con las funciones definidas en dicho artículo. Adicionalmente, el Artículo 131 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, establece 15 funciones legales adicionales.
Sesiones de la Junta
- 100Total de sesiones
- 80Sesiones ordinarias
- 20Sesiones extraordinarias
- 2 por periodoCabildos abiertos mínimos
Funciones Constitucionales
Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, la JAL ejerce las siguientes funciones establecidas en la Constitución.
Funciones Legales
Además de las funciones constitucionales, las JAL ejercen las siguientes funciones según el Artículo 131 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012.
Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
Promover, en coordinación con las instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación ciudadana en asuntos locales.
Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
Colaborar a los habitantes en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tales como el derecho de petición y acción de tutela.
Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal.
Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas en la respectiva comuna, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación del Concejo Municipal.
Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
Celebrar al menos dos cabildos abiertos por periodo de sesiones.
Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio, atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento en los casos en que este haya sido adoptado por la administración municipal, antes de ser incorporado a los actos administrativos del concejo. (Art. 43, Ley 1551 de 2012).
Presentar un pronunciamiento no vinculante acerca de los efectos de rutas de transporte, centros comerciales, hospitales, colegios, hoteles, bares, discotecas, entre otros, dentro de la comuna, en un plazo máximo de 30 días. (Art. 43, Ley 1551 de 2012).